Decreto N° 5012-2021
Modifica el Decreto Nº 3879/17.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3502 del 21-01-22.-
Dictado el 30-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 3879/17 por el siguiente: “Artículo 1º.-Establécese la obligatoriedad de la intervención de la Guía de Campaña, de la Guía Única de Tránsito y de las Guías Fiscales que respalden los traslados por cada unidad de carga de granos, de ganado mayor o menor, de cueros y mercadería en general, según corresponda, en la provincia de La Pampa.”
Artículo 2º.-Sustitúyase el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 3879/17 por el siguiente: “La intervención se realizará en el reverso del original y de las copias de la Guía de Campaña, la Guía Única de Tránsito o la Guía Fiscal, según corresponda, insertando la fecha, la firma y sello aclaratorio del personal actuante y de la dependencia policial interviniente.”
Artículo 3º.-Sustitúyase el artículo 5º del Decreto Nº 3879/17 por el siguiente: “Artículo 5º.-Cuando ingresen cargas de granos o ganadomayor o menor en pie desde otras provincias, en el primer Puesto Caminero Policial que se encuentre, o Comisaría cercana al límite provincial, deberá efectuarse una intervención preliminar en la Guías Únicas de Tránsito, la impresión del comprobante electrónico Carta de Porte o del formulario “Intervención Artículo 5º del Decreto Nº 3879/17 ”, según corresponda. En dicha intervención, el personal policial actuante verificará únicamente el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 2º del presente, dejándose constancia de esa circunstancia en la Guía Única de Tránsito, la impresión del comprobante electrónico Carta de Porte o del formulario “Intervención Artículo 5º del Decreto Nº 3879/17 ”, según corresponda.”
Artículo 4º.-Sustitúyanse los incisos a) y b) del artículo 6º del Decreto Nº 3879/17 por el siguiente: “a) No exhibir el formulario Carta de Porte, Documento de Tránsito Electrónico, Guía de Campaña, Guía Única de Tránsito o Guía Fiscal, según corresponda, portarlo en blanco, o con datos erróneos y/o incompletos, o utilizando formularios reusados o no vigentes; b) La adulteración de los datos consignados en la Carta de Porte, el Documento de Tránsito Electrónico, la Guía de Campaña, la Guía Única de Tránsito o la Guía Fiscal; tales como la fecha de emisión, nombre, tipo y origen de la mercadería, cantidad de kilogramos transportados, datos del remitente y/o destinatario, etc.;”
Artículo 5º.-Sustitúyase el artículo 10 del Decreto Nº 3879/17 por el siguiente: “Artículo 10.-Por cada una de las intervenciones establecidas por el artículo 1º se transferirá mensualmente al agente policial interviniente, la suma de PESOS VEINTICINCO ($25.-), conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del segundo párrafo del artículo 3º del presente.”
Artículo 6º.-Apruébase el modelo de formulario “Intervención Artículo 5º del Decreto Nº 3879/17 ” que como Anexo se agrega al presente y que estará a disposición ingresando al Sistema Administrador de Guías (https://sag.lapampa.gob.ar/)